4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión No aplica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
4.2. Ejecución presupuestalNo aplica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
4.3. Plan de Acción No aplica, las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
4.4. Proyectos de Inversión No aplica, las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
4.5. Informes de empalme
4.6. Información pública y/o relevante No aplica, los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a divulgar los informes o comunicados de información relevante que publiquen, ante la Superintendencia Financiera y/o Superintendencia de Sociedades.
4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría.
4.7.1. Informe de Gestión.No aplica, Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011, toda vez que no efectuamos procesos de inversión.
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.No aplica, esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013 y en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, por tanto, es un particular en ejercicio de una función pública que no es sujeto de control político por parte del Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Distrital. El Curador Urbano no ha sido sujeto obligado a realizar rendición de cuentas ante los organismos de la contraloría de orden nacional, departamental o municipal.
4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.No Aplica, acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.
4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
4.7.5. Planes de mejoramiento:
4.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.No Aplica, acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno.
4.8.1. Informe pormenorizado. Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.Conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el decreto reglamentario 2641 del 2012
4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la informaciónConforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el decreto reglamentario 2641 del 2012