4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión No aplica al Curador Urbano Conforme al derecho dado en el Artículo 74 de la ley 1474 de 2011
4.2. Ejecución presupuestalNo aplica a los curadores urbanos conforme al derecho dado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Asi mismo La ejecución presupuestal es la afectación de las asignaciones presupuestales aprobadas por ley, la cual se perfecciona con el registro de los compromisos presupuestales, por lo tanto no aplica porque los curadores no recibimos recursos del estado. Tampoco lo curadores estamos dentro de los sujetos aplicables de del DECRETO 111 DE 1996.
4.3. Plan de Acción No aplica al Curador Urbano conforme al derecho dado en el Artículo 74 de la ley 1474 de 2011
4.4. Proyectos de Inversión No aplica al Curador Urbano conforme al derecho dado en el Artículo 74 de la ley 1474 de 2011
4.5. Informes de empalme
4.6. Información pública y/o relevante No aplica a los Curadores Urbanos conforme al derecho dado en la Resolución 1519 de 2020
4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría No aplica a los Curadores Urbanos conforme al derecho dado en la Resolución 1519 de 2020
Informe de GestiónNo aplica al Curador Urbano conforme al derecho dado en el Artículo 74 de la ley 1474 de 2011
Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.No aplica a los Curadores Urbanos conforme al derecho dado en la Resolución 1519 de 2020
Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.Los curadores urbanos no están dentro de los sujetos dados en el artículo 50 de la ley 1757 de 2015 para hacer rendición de cuentas. ARTÍCULO 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
Planes de mejoramiento
a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.Entidad encargada de realizar vigilancia y control, actualmente no cuenta con informes publicados en su página web.
c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.Los curadores urbanos no están dentro de los sujetos dados en el artículo 50 de la ley 1757 de 2015 para hacer rendición de cuentas.ARTÍCULO 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno No aplica a los Curadores Urbanos conforme al derecho y dado en la resolución 1519 de 2020, el articulo 9 y la Ley 1474 de 2014
4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico No aplica a los Curadores Urbanos conforme al derecho dado en la Resolución 1519 de 2020
4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos No aplica a los Curadores Urbanos conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el decreto reglamentario 2641 del 2012