El poder es la herramienta jurídica
Mediante la cual una persona (poderante) autoriza a otra (apoderado o mandatario) para actuar en su nombre y representación en uno o varios trámites. En el contexto de licenciamiento urbanístico, permite que un tercero adelante solicitudes como licencias, prórrogas, modificaciones y reválidaciones en representación del interesado. Su correcta formalización y acreditación serán esenciales para garantizar la validez de las actuaciones, la seguridad jurídica y debido proceso.
El párrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que la solicitud de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podrán realizar directamente por el interesado o mediante apoderado.
Según el numeral 4 del artículo 1° de la Resolución 1025 de 2021, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, el poder debe ser especial y estar debidamente otorgado ante la autoridad competente, con presentación personal.
Características del poder especial
Definición: Autoriza al apoderado para un trámite específico y determinado, como la solicitud de una licencia urbanística.
Formalidad: Documento privado con presentación personal ante la autoridad competente.
Alcance: Limitado a una actuación concreta.
Identificación: Debe contener identificación del poderdante, apoderado, autoridad ante la que se dirige, trámite específico, identificación del predio, para el caso de licenciamiento urbanístico.
Importante
1. El Curador Urbano es responsable de verificar la validez y alcance del poder en el trámite de licenciamiento, asegurando que el apoderado actúe dentro de los límites autorizados por el poderdante, a fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica, evitando que se tramite documentación deficiente o irregular que pueda derivar en nulidades o controversias.
2. El poder no debe incluir facultades que no correspondan al trámite solicitado. Por ejemplo, no deben diligenciarse campos relacionados con el reconocimiento de edificaciones existentes, si el trámite es una licencia de construcción.
3. El CURB tiene la obligación de verificar que
– Cumpla con los requisitos legales establecidos en la Resolución 1025 de 2021.
– Contenga identificación del poderdante y apoderado.
– Precise el trámite y las facultades conferidas.
– Identificación del predio (Dirección, Folio de Matricula Inmobiliaria, cédula catastral, entre otros), sobre el cual se pretende adelantar la solicitud de licenciamiento urbanístico u otra actuación de su competencia.
– Esté debidamente presentado en documento privado con presentación personal (poder especial) mediante escritura pública (poder general).
– La falta de un poder válido puede generar la inadmisión de la solicitud o la imposibilidad de continuar el trámite.
Fuente: Superintendencia de Notariado y Registro