El Curador Urbano, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.