El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Debe verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia.
La figura del Curador Urbano según la Ley
La figura de curador Urbano nace mediante el decreto extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuar la coordinación y el seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura, se encuentra reglamentada en el Decreto 1469 de 2010, expedido por la Presidencia de la República.
Funciones
Los curadores urbanos se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, o dentro de las zonas o áreas del municipio o distrito que le hayan sido asignadas.
¿Quién nombra a los curadores y por cuánto tiempo?
Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1:
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.
¿Qué es una Curaduría Urbana?
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4:
Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.
¿Qué servicios específicos prestan los curadores urbanos?
- Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas
- Expedición de conceptos de uso y norma
- Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas
- Ajuste de cotas y áreas
- Aprobación planos propiedad horizontal
- Copia certificada de planos
- Autorización para el movimiento de tierras
- Aprobación de piscinas
- Modificación de Planos Urbanísticos
- Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas
¿Qué es una Licencia Urbanística?
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1:
“Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano”.
¿Qué clases de licencias expiden los Curadores urbanos?
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2:
“Licencia de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción, Intervención y Ocupación de Espacio Público”.
¿Quiénes pueden solicitar Licencias Urbanísticas?
Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.
Los poseedores solo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)
¿Cuáles son los costos que se deben cancelar por el trámite y expedición de una Licencia Urbanística?
Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de Licencia?
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1. Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
¿Cuál es el tiempo de vigencia de una Licencia?
Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1:
Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así cómo las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuáles fueron otorgadas.
Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así cómo las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuáles fueron otorgadas.
Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.
Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cuál se otorgan las respectivas licencias.
Si en el mismo acto se concede licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en una modalidad distinta a las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cuál se otorgan las respectivas licencias.
La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así cómo para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO: A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 31 de diciembre del año 2017, todas las licencias urbanísticas vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.
La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.
(Decreto 2013 de 2010, Art. 1; Decreto 2218 de 2015; art. 8 ; Decreto 1197 de 2016, art. 5)
PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes”.
(Parágrafo 2 Transitorio, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 691 de 2020)
PARÁGRAFO 3 TRANSITORIO. Las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.
La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular”.
¿Por qué se niega la solicitud de Licencia?
El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.
¿En qué momento procede la expedición de la Licencia?
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2:
El Curador Urbano Está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)
¿Cuáles son las causales de desistimiento de un trámite de solicitud de Licencia?
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4:
- Radicación Incompleta
- Incumplimiento del Acta de Observaciones
- Por pagos
- Voluntario
¿Qué es una reparación Locativa?
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.10
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Es importante recalcar, que frecuentemente la ciudadanía en general tiene un concepto errado sobre lo que son las reparaciones locativas, que como su nombre lo indica solo incluyen labores de mantenimiento y ornato. Las actividades de obra que implique demolición, cambio en el diseño interior y exterior, es decir que estén variando las condiciones arquitectónicas de un inmueble no se consideran reparaciones locativas y en estos casos deben tramitar una licencia de construcción de acuerdo a las normas vigentes.
No se deje engañar, si su intervención es diferente a obras de mantenimiento del inmueble, debe tramitar una licencia de construcción.
Los tiempos de expedición de un concepto de reparaciones locativas son máximo 15 días hábiles.
¿Cuáles son las sanciones cuando se realiza una construcción sin licencia?
Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.
¿Qué debo hacer para subdividir un predio?
Presentar Licencia de subdivisión ante una Curaduría Urbana, sujeta al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.
DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE SUBDIVISIÓN:
Para las modalidades de subdivisión urbana y rural, un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas.
Para la modalidad de reloteo, se deberá aportar el plano con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano que señale los predios resultantes de la división propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.
¿Qué pasa si una persona decide incrementar los pisos de su edificio, pero no solicita Licencia Urbanística con anticipación y qué sanción tiene?
Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una Infracción Urbanística.
Corresponde únicamente a las Alcaldías Locales imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística.

